miércoles, 7 de diciembre de 2011

Condición lésbica estigmatizada en noticias sobre asesinato de niño en Guanare, Venezuela


DECLARACION DE LA RED LGBTI DE VENEZUELA FRENTE A NOTICIAS INFAMANTES RELACIONADAS CON EL ABUSO Y MUERTE DE UN NIÑO DE CINCO AÑOS QUE PRETENDEN RELACIONAR LA PRESUNTA ORIENTACION SEXUAL LESBICA DE DOS DE LAS Y LOS IMPLICADOS CON DICHO CRIMEN

Las y los abajo firmantes, como voceras y voceros de la Red LGBTI de Venezuela, acompañadas y acompañados por las y los firmantes adherentes (quedando este documento abierto a nuevas adhesiones a través del correo redlgbtidevenezuela@gmail.com), condenamos el terrible abuso y asesinato de un niño de cinco años en la ciudad de Barinas. Consideramos que se trata de un hecho particularmente repudiable que debe ser investigado y castigado adecuadamente.

Condenamos también, sin embargo, los titulares y noticias que incitan al odio de dos de las presuntas participantes haciendo tendenciosa referencia a su pretendida o alegada orientación sexual como vinculada al hecho.  Es el caso en particular de la cobertura realizada por el Diario de la ciudad de Barinas “La Noticia” que, en su edición del 7 de diciembre de 2011 usa el siguiente titular: “Lesbianismo, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”, cuyo amarillismo incita al odio respecto de una población específica, contraviniendo así la Constitución y las leyes.

Al pretender relacionar así un crimen particularmente odioso con la presunta orientación sexual de alguna o algunas de las mujeres implicadas, busca crear en la mente del lector una relación entre dicha orientación y el crimen, relación que sólo puede existir en una mente delirante o en el más profundo odio; además que la desinencia “ismo” pretende patologizar esta preferencia afectiva, no siendo el caso.

Cabe destacar que la pedofilia, entendida como atracción sexual de un adulto de cualquier sexo hacia un niño de cualquier sexo, y el abuso de menores, nada tienen que ver con la orientación sexual de las personas. Es más, todos los estudios demuestran que este tipo de comportamiento se atribuye mayoritariamente a hombres heterosexuales con niños y niñas que generalmente son sus familiares o allegados.  Además, aún si dos de los cinco implicados fuesen efectivamente mujeres lesbianas, quedaría entonces que tres serían heterosexuales.

Tomando en cuenta estas consideraciones, nos preguntamos si ante un caso de los numerosos que ocurren en los que los involucrados son exclusivamente hombres, o como en el caso que nos ocupa, ya que la mayoría de los presuntos involucrados serían heterosexuales, se hubiese utilizado el mismo titular diciendo: “Heterosexualidad, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”

Para notar la gravedad de dicho titular debemos dar ejemplos, y así nos preguntamos si uno o algunos de los presuntos responsables hubiese sido judío, qué tal hubiese sonado uno del tenor siguiente: “Judaísmo, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero” O todavía si alguno o algunos hubiesen sido afrodescendientes: “Negritud, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”

Podríamos multiplicar los ejemplos en los que la referencia a un grupo vulnerable pretende crear o afianzar el odio, desprecio o rechazo en su contra, vinculándolo con crímenes, delitos o acciones. De este tipo de “vinculaciones voluntariamente veladas” está llena la historia, y todas ellas han llevado a generar o agravar las persecuciones raciales, religiosas o sociales. 

Cabe destacar que la libertad de orientación sexual está constitucionalmente protegida y nadie tiene el derecho a señalar esa condición legítima para vincularla o relacionarla implícitamente como agravante de un delito, como tampoco podría hacerlo por el hecho de ser afrodescendiente, indígena, judío o católico. Igualmente protestamos enfáticamente por el relacionamiento del trabajo sexual con el maltrato infantil, que pretende agravar la situación de vulnerabilidad y exclusión de estas personas.

Esta tragedia que conmueve a todo el país sin excepciones, no puede usarse como excusa de discursos de odio, que se empeñan en usar como chivos expiatorios a sectores excluidos con la finalidad de profundizar esa exclusión y el injusto estigma social que tratan de superar por medios legítimos. No es momento de generalizaciones retorcidas y aviesas. Es tiempo más bien de reflexionar acerca de las causas reales de este tipo de hechos, que no son aislados, sino que demuestran problemas más profundos y estructurales.

En virtud de lo anterior, exigimos una rectificación inmediata a dicho medio así como el cese en todos los medios del uso de referencias infamantes y distorsionadas a la presunta o alegada orientación sexual de dos de las participantes como si ella pudiere influenciar o determinar el reprensible hecho.

Tamara Adrián                                                                                                   José Ramón Merentes
Diverlex Diversidad e Igualdad a Través de la Ley                                           Unión Afirmativa de Venezuela

Abierto a adhesiones a través del correo redlgbtidevenezuela@gmail.com:
Diana Cordero, CI 84.388.758 psicóloga, periodista Insurrectasypunto

A continuación, referimos el marco legal que consideramos violado por este tipo de cobertura de prensa:
Sentencia 190 Sala Constitucional:
La CRBV prohíbe toda discriminación contra los individuos por su orientación sexual
Art.57 CRBV:
Prohibe los mensajes discriminatorios y el lenguaje de odio entre las personas.
Ley de Ejercicio del Periodismo:
Artículo 9°.- Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser ratificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Art.34, 1(a):
Artículo 34.- Son deberes de los miembros del CNP:
1.      Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio  de la verdad y la pluralidad de las informaciones.
Se consideran violaciones de la ética  profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por  los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a)      Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.

Código de Ética del Periodista Venezolano
Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. la libertad
de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Código Penal:
Artículo 286° 
El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos  habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.

En consideración a todo lo anterior, exigimos una aclaratoria pública del vínculo que pudiera existir entre la publicación de la  orientación sexual de dos de las personas señaladas como autoras del delito y la cabal comprensión de los hechos relatados en la nota.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Bogotá lanza nueva política contra la discriminación

Bogotá lanzó política antidiscriminación

septiembre 9, 2011 6:40 am
Con la frase ‘Estoy en tu sangre, no discrimines’ la Administración Distrital lanzó una campaña de sensibilización para hacer un llamado a habitantes, residentes y visitantes de la ciudad para que reconozcan y respeten la diversidad cultural, étnica, sexual y de género que hay en Bogotá.
Esta campaña que está exhibida en paraderos públicos, estaciones y portales de TransMilenio, postes, pantallas de buses, taxis y sitios públicos como los CADE y SuperCADE, pretende mandar este mensaje: “ser lesbiana, gay, bisexual, transgenerista, indígena, afrocolombiano, rapero, rockero y demás representaciones culturales o sociales, demuestra la diversidad que existe y se reconoce en el Distrito Capital”. Hace un llamado para no usar formas de discriminación sobre poblaciones, grupos, tribus urbanas debido a sus creencias y diversidad por su orientación sexual y de género.
Estudios genéticos demuestran que los nacidos en Bogotá, fruto del mestizaje, tienen en su sangre algo de negro, algo de indio, es por ello la invitación a no discriminar.
Esta estrategia busca disminuir las prácticas discriminatorias, erradicando, de manera progresiva, los conflictos sociales, agresiones, rechazo y abriendo las puertas a una ciudad de derechos, donde la igualdad prime.
Las piezas comunicativas muestran personas que hacen parte de grupos, tribus o comunidades, como los embera, guambianos, afrocolombianos, raperos, lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas, desplazados, que buscan sensibilizar a los bogotanos y bogotanas, sobre la importancia de la tolerancia y la no discriminación en una sociedad pluralista.
Por esta razón, todos los rostros de la campaña son representantes reales de las diferentes poblaciones en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna, y comunidades que socialmente encuentran barreras a la hora de convivir en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna.
Por eso, si usted va por la calle y de repente se encuentra a un rapero o un indígena esperando transporte en un paradero o aparece en una de las vallas de la ciudad, recuerde que en Bogotá hay espacio para todos, con respeto y tolerancia.
Algunas cifras
La Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación adelantó, durante 2010, la línea de base de la política pública y uno de los resultados del estudio indica que el 19.8% de las 1.200 personas encuestadas, señala que lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas son un riesgo para la comunidad, sin embargo el 46.26% de las y los encuestados no ha hablado alguna vez con estas personas.
En relación con la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT, más del 50% de las 1.213 personas encuestadas expresa haber conocido a alguien que tuvo una muerte violenta debido a su orientación sexual o identidad de género. El 40% de transgeneristas ha experimentado detenciones y el 30% de las detenciones se produjo con uso de violencia.
El 11.91% de las personas entrevistadas no asiste a establecimientos educativos debido a su orientación sexual o identidad de género; y del 30% de personas que expresan haber sido agredidas física y/o psicológicamente en el sistema educativo, 66.37% considera que es debido a su orientación sexual o su identidad de género.

http://www.radiosantafe.com/2011/09/09/bogota-lanzo-politica-antidiscriminacion/

Alto Comisionado de DDHH hace llamado a combatir homolesbotransfobia

http://www.dosmanzanas.com/2011/09/el-comisario-de-derechos-humanos-del-consejo-de-europa-pide-a-los-gobiernos-reformas-para-garantizar-los-derechos-lgtb.html

El pasado martes 6 de septiembre el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el sueco Thomas Hammarberg, publicó un artículo titulado “Homofobia y Transfobia” en el diario Público, que puedes leer pinchando aquí. Hammarberg hace un repaso de la situación en Europa a este respecto y pide a los Gobiernos medidas para garantizar los derechos LGTB. El Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea) agrupa a la práctica totalidad de los países del continente.
Hammarberg empieza enumerando diversos ataques de grupos violentos contra las marchas del Orgullo LGTB, todas ellas recogidas por dosmanzanas. Recuerda, por ejemplo, el ataque a la marcha del Orgullo de Split (Croacia), el pasado mes de junio, o los graves incidentes ocurridos en 2010 durante las marchas de Belgrado (Serbia) y Vilna (Lituania). Marchas, todas ellas, que precisaron de importante protección policial, un hecho que para Hammarberg resulta muy significativo. “Ha llegado la hora de que los políticos europeos afronten seriamente el fenómeno de la homofobia y de la transfobia y sus causas”, expresa. “El primer paso consiste en reconocer la gravedad del problema y la necesidad de emprender una acción sistemática que promueva la concienciación democrática en todos los niveles sociales. Después, se necesita hacer frente de manera urgente a todas las tendencias discriminatorias contra este colectivo”, añade.
Hammarberg hace luego alusión al informe recientemente presentado por su departamento sobre la homofobia y la transfobia en los estados miembros del Consejo de Europa, al que también hemos hecho alusión. “En él, se enumeran una serie de obstáculos para la plena realización de sus derechos humanos universales. Se observa, por ejemplo, que el acoso homofóbico y transfóbico en el lugar de trabajo y el bullying hacia las personas LGBT en las escuelas son comunes en prácticamente todos los estados miembros. En cinco países europeos se obstaculiza o se impide la inscripción oficial de organizaciones LGBT y se han identificado intentos de criminalizar la denominada ‘propaganda o apología de la homosexualidad’ en tres estados. Ha habido escasa respuesta a los estudios e informes nacionales que reflejan que un número desproporcionado de jóvenes LGBT no ven otra salida que el suicidio (…) Muy pocos países reconocen la violencia homofóbica o transfóbica en su legislación sobre los llamados delitos de odio”, refiere.
Especial mención merece en su artículo la situación de las personas transgénero, que en 29 estados se enfrentan a la obligación legal de someterse a cirugía de reasignación de sexo para ver su género reconocido legalmente. En unos 15 estados se exige incluso que la persona transgénero esté soltera para obtener ese reconocimiento, lo que implica el divorcio obligatorio si está casada. Conviene recordar que Hammarberg se ha unido recientemente a las voces que reclaman la despatologización de la transexualidad por los organismos médicos internacionales.
“Los gobiernos tienen que emprender reformas legislativas y promover cambios sociales para que las personas LGBT puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos universalmente reconocidos. Es necesaria la supervisión nacional e internacional, incluso por parte de los organismos que velan por la igualdad y por las oficinas del Defensor del Pueblo, para poder medir los avances. El cambio sólo es posible si los países europeos muestran una genuina voluntad política para abordar este problema, y mayor determinación de la que han mostrado hasta ahora”, concluye…

María Rachid y el proyecto de Ley de Identidad de Género

http://www.sanmartinenlinea.com.ar/san-martin/sociedad/3844-maria-rachid-apoya-proyecto-a-favor-de-la-identidad-de-genero

María Rachid apoya proyecto a favor de la Identidad de Género

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María Rachid, reciente legisladora electa por la Ciudad de Buenos Aires por la lista Filmus – Tomada – Cabandié, y exvicepresidenta del INADI, envió al Concejo Deliberante de Gral. San Martín una carta en la que envía su adhesión al expediente 250-P-2011, que trata la Comisión de Cultura de la comuna sanmartinense.
La legisladora, quien también fuera la presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) durante la campaña que consiguió sancionar la ley de Matrimonio Igualitario el año pasado, el 31 de agosto se comunicó con la presidenta de la Comisión, la concejal Olga Centurión, en relación al expediente 250-P-2011.
El proyecto apunta a que los ciudadanos travestis y transexuales sean llamados y atendidos por su nombre y género de elección en los hospitales municipales y centros de salud de Gral. San Martín. Esto es que aquellas personas que han nacido con un sexo que no es el que sienten, puedan ser tratados por cómo se reconocen, se saben y por cómo su círculo social los trata, y no por lo que el documento nacional de identidad pretende expresar de ellos.
En ese sentido, expresó que “es importante considerar con particular celeridad las necesidades de los grupos cuyos derechos han sido y son continuamente vulnerados, como los de la comunidad trans”. “La reforma de las normas vigentes es necesaria para asegurar el derecho a identificarse según el género propio de las personas, garantizando la autonomía, la igualdad, la no discriminación y, especialmente, mejorando la calidad de vida y salud de las personas trans”, añadió.
Cabe destacar que el colectivo trans, esto es travestis, transexuales y transgéneros, es uno de los grupos que más sufre la estigmatización y la transmisión del VIH-SIDA. El 79% de la población trans recurre como único a la prostitución como único medio de subsistencia, dado que la inserción en el mercado laboral se dificulta al no tener un DNI que se corresponda con su identidad de género. A su vez, el 69% de ellas muere antes de los 41 años, y más de la mitad de ese porcentaje lo hace antes de los 31.
“Confío en que General San Martín estará a la altura de estos tiempos, aprobando con inmediatez esta ordenanza [por el expediente 250-P-2011]”, agregó Rachid, al finalizar carta, la cual también tuvo difusión entre los Facebook y Twitter oficiales de la FALGBT, el actual presidente de la misma, Esteban Paulón, y la presidenta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTTA), Marcela Romero, vecina del barrio de Villa Maipú y mujer del año 2010 electa por el Congreso de la Nación Argentina.

 

Facultad de Derecho Universidad de Comahue respeta identidad de género

http://www.8300.com.ar/2011/09/01/la-fadecs-reconoce-el-derecho-a-la-identidad-de-genero-de-estudiantes/



A través de una resolución, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dispuso reconocer la libertad de sus estudiantes a su identidad de género. Fue a partir de un petitorio presentado por Francisco, un estudiante de la carrera de abogacía. A su sólo requerimiento, los y las estudiantes trans deberán usar su nombre elegido para ser citados, llamados o para realizar cualquier gestión administrativa interna en el ámbito de la Fadecs.
Se trata de una resolución que servirá de punta de lanza para que el Consejo Superior -el máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional del Comahue- adopte una medida similar. La resolución firmada ayer por el decano de la Fadecs, Omar Jurgeit, establece que esa unidad académica respetará la identidad de género asumida por el estudiante Francisco, “y de todas aquellas personas transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad”.
Determina que “a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, llamado y cualquier otra gestión administrativa interna efectuada por ante las oficinas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.”
El pasado 18 de agosto, el estudiante Francisco Agustín Sfeir Vázquez de la Fadecs y Axel Dietrich Elbert de Ingeniería, pidieron a sendas unidades académicas que reconocieran su identidad de género adoptada por propia voluntad, “y no por el que se les ha sido asignado al momento del nacimiento y que consta en la documentación jurídico-administrativa proveniente de los organismos estatales”.
Su objetivo era eliminar algunas de las prácticas institucionales que resultan discriminatorias por afectar la identidad de género de las personas transgénero en general, según explicó su abogada, Angélica Acosta.
La Fadecs respondió ayer con esta resolución del decano Jurgeit que ahora deberá ser refrendada por el Consejo Directivo. Pero además, en la misma norma se le pidió al Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue que autorice a Administración Académica de esta Facultad “a registrar la totalidad de la actividad académica del alumno mediante un sistema que combine las iniciales del nombre obrante en el DNI, el apellido completo, datos de nacimiento, acompañado del nombre elegido por razón de su identidad de género a requerimiento del interesado o interesada”.

http://fadeweb.uncoma.edu.ar/cd/Resolucion-331.pdf

Entrevista a Tamara Adrián

http://diversialetras.wordpress.com/2011/09/06/entrevista-a-tamra-adrian/




Por Willy Diversia – Corresponsable barranquilla

La comunidad Trans (Transformistas, travestis, transgéneros, transexuales) son tal vez el eslabón más débil en la cadena de lucha por el reconocimiento de la igualdad de derechos a nivel mundial. Es preocupante sobretodo la difícil accesibilidad que tienen estos y estas a los derechos integrales de educación y trabajo. Al parecer, el tener una identidad de género alternativa, y expresarla, es unas condenas fortuitas a un estilo y expresión de vida indignas para cualquier persona.
Sin embargo, en medio de la injusticia y transgresiones diarias cada día conocemos casos alentadores, de personas que a pesar de la fuerte oposición y numerosísimos obstáculos que se han presentado en sus vidas, han logrado anteponer sus capacidades y demostrar que las identidad de género es un factor que no impide el desarrollo personal y profesional. Mujeres como Brigitte Baptiste, directora del Instituto Alexander Von Humboldt en Colombia y Carla Antonelli diputada en la asamblea de Madrid en España, han demostrado que si se puede, y sobretodo que el sector trans tiene muchísimo que aportar a la sociedad.
Sin desmeritar los casos anteriormente mencionados, creo que es aun mas loable la labor de personas que han logrado posicionarse profesionalmente por encima de los perjuicios que pueda evocar la  expresión de su identidad de género, en países donde el reconocimiento de derechos a la comunidad LGBT es inferior, por no decir que nulo. Y es precisamente uno de estos casos el que quiero destacar hoy
Tamara Adrian es una abogada transexual que aparte de destacarse por su fuerte activismo en su país natal, Venezuela, es una respetada autoridad en el mundo de la jurisprudencia. No solo es doctora en derecho de la universidad de parís, además es profesora de una importante institución de educación superior ( y católica por cierto) y en el año 2010 estuvo postulada a una magistratura de la Sala Constitucional de la Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
En una coyuntura tan importante como las que está protagonizando el sector LGBT a nivel internacional, quise conversar con Támara quien amablemente y a pesar de sus múltiples ocupaciones aparto un tiempo para responder a la siguiente entrevista:
  • Uno podría tener la sensación  que al estar una mujer transexual postulada para una magistratura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en dicho país hay unos progresos significativos en cuanto al reconocimiento de las diversas identidades de género.  Pero ¿en realidad es así?
Desgraciadamente Venezuela se encuentra en uno de los últimos lugares en América Latina en cuanto a avances relativos a derechos de la población LGBT. Podemos decir que nada ha cambiado desde finales de los años noventa hasta la fecha, salvo por dos detalles que mencionaré. En 1998 se dictó el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que estableció la no discriminación por orientación sexual (no identidad de género), pero este ha sido un texto que NUNCA se ha aplicado en ninguna decisión judicial, debido al temor de hacer denuncias y a la desconfianza en el sistema judicial. Desde ese momento no ocurrió nada hasta febrero 2008, cuando el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional señaló que discriminar a una persona por su orientación sexual (no identidad de género) estaba prohibido por el artículo 21 constitucional que establece una enumeración ejemplificativa y no cerrada de las causas de discriminación. Pero al mismo tiempo decidió que esta protección contra la discriminación era individual pero no en el ámbito de las relaciones de pareja. En noviembre 2010 logramos finalmente que el reglamento de policía nacional estableciese la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Y en diciembre 2010 se estableció esta causal de no discriminación en la Ley Orgánica del Poder Popular. Pero en la práctica no se ha logrado ningún avance significativo: ni en políticas públicas (prácticamente inexistentes); ni en investigación de crímenes de odio; ni en derechos de pareja (ninguno); ni en reconocimiento de la identidad de las personas transexuales (el TSJ guarda silencio sobre mi solicitud desde mayo de 2004); ni siquiera en cuanto al cambio de nombre simple.
Entonces, es un simple efecto de una labor individual de algunas personas que nos hemos dedicado a lograr la visibilidad a toda costa; y de algunos grupos de activistas que nos acompañan en esta tarea.
-          ¿Qué progresos ha hecho la legislación venezolana a favor del sector trans?
Como dije antes: ninguno. No se reconoce el cambio de nombre y mucho menos el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales.
-          Cuando analizamos los distintos informes que ilustran los avances en materia de derechos para la comunidad LGBT alrededor del mundo, el primer lugar siempre lo ocupan el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los derechos patrimoniales entre parejas, etc. Pero poco se mencionan los avances en cuanto al reconocimiento de las identidades sexuales y de género.  ¿Qué está indicando esto? ¿Una endo discriminación dentro del activismo?
Es posible que haya una endo discriminación en ciertos grupos gays y lésbicos. Pero además, es producto de la mayor vulnerabilidad de los grupos de personas trans, que en general forman parte de la población más excluida de cualquier derecho en todas partes del mundo. Y eso repercute en la educación y su capacidad de organización. Afortunadamente viene cambiando, sólo en cuanto a la organización; no en cuanto a las causas de exclusión. La población trans se encuentra en una posición similar a la de un inmigrante sin papeles en su propio país, agravada por el estigma.
¿Cuál es su visión del activismo trans en Latinoamérica? ¿hay una incidencia fuerte al respecto?
Ha venido evolucionando con la organización y sobre todo el empoderamiento derivado del financiamiento de algunos planes de superación. Estamos trabajando en diferentes frentes, pero el gran inconveniente es que siendo una población altamente vulnerable, excluida y marginada, que ni siquiera se concibe como persona digna de derechos iguales, y muchas veces sólo tiene interés en sobrevivir el día a día, pero no en organizarse para lograr una superación a mediano plazo: simplemente porque no se concibe como titular de derechos, y porque su expectativa de vida raramente supera los 35 años. Hay que cambiar las políticas públicas.
-          No podemos negar que en el sector LGBT existe una fuerte endo discriminación entre cada una de estas letras e inclusive dentro de cada una de ellas. Particularmente como transexual lesbiana ¿se ha sentido discriminada dentro del mismo sector?
Creo que la lucha contra la discriminación empieza por el respeto de cada uno de los factores. Y hay que luchar por esa inclusión.
-          ¿Qué podemos esperar próximamente de Tamara Adrian la activista?
Soy actualmente candidata nacional a elecciones abiertas del partido Voluntad Popular, para formar parte del Equipo Nacional de Activistas (ENA), equivalente a la directiva nacional. Todas las personas inscritas en el padrón electoral podrán votar el 10 de julio. También estoy organizando en ese partido el movimiento PRO Inclusión, que busca ser la voz de todas las minorías para que el lema del partido: “todos los derechos para todas las personas” sea una realidad “en la ley y en los hechos”: Comenzaremos a trabajar con personas con discapacidad, personas con condición de salud crónica, mujeres sobrevivientes de violencia, adultos mayores y grupos LGBT.

lunes, 23 de mayo de 2011

Cabildo Metropolitano de Caracas y Municipio El Hatillo aprueban acuerdos contra homofobia, lesbofobia y transfobia

Gracias a la acción de los concejales de Voluntad Popular, Freddy Guevara (Cabildo Metropolitano) y Eduardo Battistini (Concejo Municipal del Hatillo), se aprobaron sendos acuerdos declarando el 17 de mayo día contra la homofobia, lesbofobia y transfobia, y solicitando políticas públicas de inclusión. Deploramos que en el caso del Cabildo Metropolitano haya habido el voto salvado del PSUV y el PCV, en tanto que en el Hatillo fue por unanimidad.


Estos son los textos de los acuerdos:



 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS
El Cabildo Metropolitano de Caracas, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Capitulo V, Artículo 14, numeral 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente:


ACUERDO NRO. _____    2011

EN RECONOCIMIENTO AL DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA, LESBOFOBIA Y TRANSFOBIA

CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; 



CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía por parte del Estado a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen;

CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social;

CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona;


CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos;

CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades;

CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a toda persona el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
  2. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley;
CONSIDERANDO
Que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;

CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación;


CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Popular incorpora en su artículo 4 la no discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género, dentro de las causales de discriminación a ser combatidas;
CONSIDERANDO
La Ley de Instituciones del Sector Bancario, en su artículo 173, numeral 6, establece el principio de no discriminación en este sector por identidad o expresión de género;

CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia del 28 de febrero de dos mil ocho 2008 dictaminó que el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la discriminación, debe entenderse inclusivo de la orientación sexual;

CONSIDERANDO
Que el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO) se celebra el 17 de mayo con motivo de la eliminación de la homosexualidad como enfermedad en las listas de la Organización Mundial de la Salud este mismo día en el año 1990. Este día tiene como objetivo promover acciones de sensibilización para luchar contra la homofobia, la bifobia y la transfobia en los diferentes países del mundo.

CONSIDERANDO
Que La homofobia, lesbofobia y transfobia es el odio y rechazo irracional en contra de las personas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género, real o percibida. Es una enfermedad psico-social de la misma naturaleza que el racismo, el sexismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa, entre otras;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), Ban-Ki-Moon,  han expresado y concluido que la discriminación por intolerancia derivada de la orientación sexual y la identidad de género, y sus consecuencias en la violencia y negación o limitación en el ejercicio de los derechos es una práctica que debe ser combatida por todos los países del mundo;

CONSIDERANDO
Que los derechos de los cuales se encuentran privados o limitados en su ejercicio las personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género no son nuevos derechos o derechos diferentes, son los mismos derechos de orden constitucional de los cuales deben disfrutar toda  persona;

CONSIDERANDO
Que el término diversidad sexual alude al reconocimiento de la existencia de una variedad de modelos de ser y estar en la sociedad, y de una diversidad de expresiones de identidad, afectivas, eróticas, sexuales, de deseo, placer y proyecto de vida entre las personas;

CONSIDERANDO
Que en Venezuela las personas se ven impedidas del ejercicio pleno de sus derechos y se les discrimina en los distintos ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales, en razón de su orientación sexual e identidad de género;

CONSIDERANDO
Que en Venezuela no se reconoce el derecho a la identidad, al libre desarrollo y bienestar, a la intimidad y a la libertad de las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.) limitando el libre desarrollo de su personalidad e identidad;


CONSIDERANDO
Que la definición de los atributos de la personalidad no puede ser formados bajo la compulsión del Estado; la elección de una opción o una preferencia sólo le corresponde al individuo como ser libre y racional;

CONSIDERANDO
Que en Venezuela el Estado no garantiza el derecho a igual tratamiento ante la ley e igual protección por parte de ella, para las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.);

CONSIDERANDO
Que el Estado no ha cumplido eficazmente la obligación de garantizar el derecho a la vida, la integridad ética, psíquica y física, el derecho a la seguridad personal, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.);




ACUERDA

PRIMERO     Felicitar a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.) por su ardua lucha en la reivindicación de los Derechos Humanos, en contra de la discriminación y exclusión social.

SEGUNDO   Rechazar los crímenes de odio, represión y discriminación  de que han sido objeto la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales en nuestro país.

TERCERO   Rechazar cualquier acto de parte de funcionarios públicos y personas en general que limiten o menoscaben el libre desarrollo de su personalidad e identidad, como también, el pleno ejercicio de los derechos adquiridos por su condición humana y como ciudadano venezolano.


CUARTO      Declarar el 17 de mayo como “Día Contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia” en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Caracas, a celebrase cada año, con el objeto de reivindicar los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.).



QUINTO        Establecer en el Área Metropolitana de Caracas, en los límites de las competencias y recursos del Cabildo Metropolitano de Caracas, planes, programas, campañas educativas y comunicacionales así como talleres de formación que tiendan a erradicar la homofobia, lesbofobia y transfobia como odios sociales en el ámbito territorial.

SEXTO          Instar a todas las autoridades públicas que hacen vida en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Caracas  a establecer políticas públicas de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y a reconocer iguales y plenos derechos a las personas sin discriminación por este motivo.

SEPTIMO     Instar a todas las personas jurídicas, privadas o públicas, que prestan servicios de cualquier tipo a las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.)  a cumplir con su obligación de no discriminación establecida en la Constitución, en los distintos instrumentos normativos internacionales y en la Ley.

OCTAVO      Exhortar a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República a realizar adecuadamente las respectivas averiguaciones sobre los crímenes contra el mencionado colectivo y promover los mecanismos de denuncias que posibiliten una eficaz acción contra estos hechos.



NOVENO      Exhortar a las Alcaldías del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo la Alcaldía Metropolitana de Caracas, al establecimiento de comisiones especiales de defensa de las personas

DECIMO        Llevar a cabo las acciones legales necesarias ante las instancias correspondientes, para denunciar los ataques  que puedan ser objeto las personas lesbianas, gays, bisexuales transexuales, transgenero, travesti e intersexuales (L.G.B.T.T.T.I.).
Dado, firmado y sellado en el Salón donde se celebran las Sesiones del Cabildo Metropolitano de Caracas, en el Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años 201 de la Independencia y 151 de la Federación.

Comuníquese y Publíquese

__________________________________
LUIS VELASQUEZ
Presidente del Cabildo Metropolitano


_________________________________
ALEJANDRO VIVAS
Vicepresidente del Cabildo Metropolitano




 

JOSE DAVID NAVAS
Secretario del Cabildo Metropolitano


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO EL HATILLO
CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. XXX-2011

El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 54 Ordinal 2º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dicta el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO

Que el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de actuación, la vida, la libertad, la justicia la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político;


CONSIDERANDO

Que el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce a toda persona el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral en consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser sometida a  penas, tortura o trato crueles, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación
  2. Todo funcionario público o funcionaria publica que, en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo con la ley;


CONSIDERANDO

Que conforme al articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la protección por parte de el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;

CONSIDERANDO

Que el artículo 19  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece la garantía por parte del Estado a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que lo desarrollen;


CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden publico y social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que todas las perdonas son iguales ante la ley; en consecuencia: no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo el credo, la condición social o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar e reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona;

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos;


CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades;


CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Venezuela, compromete al Estado a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales  y a las disposiciones de dicha Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contemplados en ella. Entendiéndose así que el Estado  tiene el deber de adecuar su ordenamiento interno para lograr una efectiva protección del derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, derecho a la protección de la honra y de la dignidad, derecho de igualdad ante la ley, derecho a la protección judicial, derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de la diversidad sexual;
CONSIDERANDO

Que el termino diversidad sexual alude al reconocimiento de la sociedad, el estado, la existencia de una variedad de modelos de ser y estar en la sociedad, y de una diversidad de expresiones de identidad, afectivas, eróticas, sexuales, de deseo, placer y proyecto de vida entre las personas;

CONSIDERANDO

Que la definición de los atributos de la personalidad no puede ser formados bajo la compulsión del Estado; la elección de una opción o una preferencia sólo le corresponde al individuo como ser libre y racional;

CONSIDERANDO

Que desde el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) elimino la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales;


ACUERDA

PRIMERO: Rechazar los crímenes de odio, represión y discriminación en contra de las personas sexo-diversas en las diferentes comunidades de EL Hatillo.

SEGUNDO: Rechazar cualquier acto llevado a cabo por funcionarios públicos que menoscabe el libre desarrollo de la personalidad e identidad de la comunidad de personas sexo-diversas, limitando el pleno ejercicio de sus derechos adquiridos por su condición humana.

TERCERO: Reivindicarla igualdad absoluta ante la ley y ante la sociedad de las personas sexo-diversas a través de política de integración y participación ciudadana, iniciadas por los organismos municipales y estadales.

CUARTO: Exhorta a la alcaldía para que conforme en el Municipio El Hatillo, el establecimiento de comisiones especiales de  defensa de personas sexo-diversas.

QUINTO: Declarar el 17 de Mayo de cada año como DIA MUNICIPAL CONTRA LA HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA, para marcar el compromiso de lucha por los derechos humanos de las personas sexo-diversas.

SEXTO: Dar publicidad al presente acuerdo

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda a las ( ) días del mes de mayo del dos mil once (2011)