miércoles, 7 de diciembre de 2011

Condición lésbica estigmatizada en noticias sobre asesinato de niño en Guanare, Venezuela


DECLARACION DE LA RED LGBTI DE VENEZUELA FRENTE A NOTICIAS INFAMANTES RELACIONADAS CON EL ABUSO Y MUERTE DE UN NIÑO DE CINCO AÑOS QUE PRETENDEN RELACIONAR LA PRESUNTA ORIENTACION SEXUAL LESBICA DE DOS DE LAS Y LOS IMPLICADOS CON DICHO CRIMEN

Las y los abajo firmantes, como voceras y voceros de la Red LGBTI de Venezuela, acompañadas y acompañados por las y los firmantes adherentes (quedando este documento abierto a nuevas adhesiones a través del correo redlgbtidevenezuela@gmail.com), condenamos el terrible abuso y asesinato de un niño de cinco años en la ciudad de Barinas. Consideramos que se trata de un hecho particularmente repudiable que debe ser investigado y castigado adecuadamente.

Condenamos también, sin embargo, los titulares y noticias que incitan al odio de dos de las presuntas participantes haciendo tendenciosa referencia a su pretendida o alegada orientación sexual como vinculada al hecho.  Es el caso en particular de la cobertura realizada por el Diario de la ciudad de Barinas “La Noticia” que, en su edición del 7 de diciembre de 2011 usa el siguiente titular: “Lesbianismo, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”, cuyo amarillismo incita al odio respecto de una población específica, contraviniendo así la Constitución y las leyes.

Al pretender relacionar así un crimen particularmente odioso con la presunta orientación sexual de alguna o algunas de las mujeres implicadas, busca crear en la mente del lector una relación entre dicha orientación y el crimen, relación que sólo puede existir en una mente delirante o en el más profundo odio; además que la desinencia “ismo” pretende patologizar esta preferencia afectiva, no siendo el caso.

Cabe destacar que la pedofilia, entendida como atracción sexual de un adulto de cualquier sexo hacia un niño de cualquier sexo, y el abuso de menores, nada tienen que ver con la orientación sexual de las personas. Es más, todos los estudios demuestran que este tipo de comportamiento se atribuye mayoritariamente a hombres heterosexuales con niños y niñas que generalmente son sus familiares o allegados.  Además, aún si dos de los cinco implicados fuesen efectivamente mujeres lesbianas, quedaría entonces que tres serían heterosexuales.

Tomando en cuenta estas consideraciones, nos preguntamos si ante un caso de los numerosos que ocurren en los que los involucrados son exclusivamente hombres, o como en el caso que nos ocupa, ya que la mayoría de los presuntos involucrados serían heterosexuales, se hubiese utilizado el mismo titular diciendo: “Heterosexualidad, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”

Para notar la gravedad de dicho titular debemos dar ejemplos, y así nos preguntamos si uno o algunos de los presuntos responsables hubiese sido judío, qué tal hubiese sonado uno del tenor siguiente: “Judaísmo, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero” O todavía si alguno o algunos hubiesen sido afrodescendientes: “Negritud, prostitución y maltrato entre madre, cuidadoras y enfermero”

Podríamos multiplicar los ejemplos en los que la referencia a un grupo vulnerable pretende crear o afianzar el odio, desprecio o rechazo en su contra, vinculándolo con crímenes, delitos o acciones. De este tipo de “vinculaciones voluntariamente veladas” está llena la historia, y todas ellas han llevado a generar o agravar las persecuciones raciales, religiosas o sociales. 

Cabe destacar que la libertad de orientación sexual está constitucionalmente protegida y nadie tiene el derecho a señalar esa condición legítima para vincularla o relacionarla implícitamente como agravante de un delito, como tampoco podría hacerlo por el hecho de ser afrodescendiente, indígena, judío o católico. Igualmente protestamos enfáticamente por el relacionamiento del trabajo sexual con el maltrato infantil, que pretende agravar la situación de vulnerabilidad y exclusión de estas personas.

Esta tragedia que conmueve a todo el país sin excepciones, no puede usarse como excusa de discursos de odio, que se empeñan en usar como chivos expiatorios a sectores excluidos con la finalidad de profundizar esa exclusión y el injusto estigma social que tratan de superar por medios legítimos. No es momento de generalizaciones retorcidas y aviesas. Es tiempo más bien de reflexionar acerca de las causas reales de este tipo de hechos, que no son aislados, sino que demuestran problemas más profundos y estructurales.

En virtud de lo anterior, exigimos una rectificación inmediata a dicho medio así como el cese en todos los medios del uso de referencias infamantes y distorsionadas a la presunta o alegada orientación sexual de dos de las participantes como si ella pudiere influenciar o determinar el reprensible hecho.

Tamara Adrián                                                                                                   José Ramón Merentes
Diverlex Diversidad e Igualdad a Través de la Ley                                           Unión Afirmativa de Venezuela

Abierto a adhesiones a través del correo redlgbtidevenezuela@gmail.com:
Diana Cordero, CI 84.388.758 psicóloga, periodista Insurrectasypunto

A continuación, referimos el marco legal que consideramos violado por este tipo de cobertura de prensa:
Sentencia 190 Sala Constitucional:
La CRBV prohíbe toda discriminación contra los individuos por su orientación sexual
Art.57 CRBV:
Prohibe los mensajes discriminatorios y el lenguaje de odio entre las personas.
Ley de Ejercicio del Periodismo:
Artículo 9°.- Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser ratificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado.
Art.34, 1(a):
Artículo 34.- Son deberes de los miembros del CNP:
1.      Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio  de la verdad y la pluralidad de las informaciones.
Se consideran violaciones de la ética  profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por  los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las siguientes:
a)      Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.

Código de Ética del Periodista Venezolano
Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. la libertad
de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.

Código Penal:
Artículo 286° 
El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos  habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses.

En consideración a todo lo anterior, exigimos una aclaratoria pública del vínculo que pudiera existir entre la publicación de la  orientación sexual de dos de las personas señaladas como autoras del delito y la cabal comprensión de los hechos relatados en la nota.

2 comentarios:

  1. Hola Tamara!!estoy haciendo mi especializacion en derecho procesal civil, y escogi el tema de la transexualidad, y sobre todo porque considero que es una figura que deberia incluirse en las rectificaciones del registro civil, incluso, parte de ello, es que me llamo muchisimo la atencion tu caso, y la cantidad de años que tienes esperando por una respuesta..saludos desde Maturin, estado Monagas!!

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    1. En Vzla se acordaron desde 1977 más de 150 rectificaciones, amparos o
      modificación por error material.

      La vía de rectificación es inadecuada por muchísimas razones: 1)
      contenciosa; 2) no privada; 3) edictos; 4) si se acuerda rectificación
      se mantiene partida de nacimiento inicial con nota marginal
      perpetuando discriminación y desigualdad; 5) copias certificadas
      tienen partida inicial.; 6) no se alteran documentos anteriores,
      perpetuando discriminación.

      La vía es la que planteo y la que este martes incluyó en Argentina la
      Ley de Identidad de Género.

      Revísala.

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